Desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre queda terminantemente prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyéndose esta medida en áreas recreativas, zonas habilitadas e instalaciones de acampada acondicionadas para tal fin. Al hilo, la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA) ha informado que se mantienen las citadas restricciones de quemas agrícolas y se prohíbe la circulación de vehículos a motor por los espacios forestales o de influencia forestal, que son todos aquellos terrenos agrícolas y urbanos situados a menos de 400 metros de zonas forestales.


