Hasta que no hay una disposición derogatoria
Según lo establecido en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, que no se puede autorizar la quema de residuos agrícolas ni forestales y, por tanto, esas quemas no se pueden realizar.
Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.